Artículo 25. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente:
Años
- Para los individuos de tropa 50
- Para los Subtenientes 51
- Para los Tenientes 52
- Para los Capitanes Segundos 53
- Para los Capitanes Primeros 54
- Para los Mayores 56
- Para los Tenientes Coroneles 58
- Para los Coroneles 60
- Para los Generales Brigadieres 61
- Para los Generales de Brigada 63
- Para los Generales de División 65
Párrafo reformado DOF