Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO II - Del Pago, Suspensión y Pérdida del Derecho de los Beneficios Otorgados por Tiempo de Servicios y por Fallecimiento

Artículo 28. La persona militar retirada o pensionista referidas en el artículo anterior, podrán solicitar al Instituto que se realice revista de supervivencia domiciliaria, utilizando cualquier vía o medio de comunicación, siempre y cuando quede constancia de ello.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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