Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO V - Créditos Hipotecarios

Artículo 57. En caso de disolución del vínculo matrimonial por divorcio, el saldo del crédito hipotecario será exigido por el Instituto a la persona militar acreditada como deudora principal, en la forma y términos en los que lo venía cubriendo.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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