TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO V - Créditos Hipotecarios
Artículo 59. A partir del mes siguiente de la firma de la escritura pública, la persona militar deberá realizar el pago del abono correspondiente, en la forma y por el monto pactado en el contrato de mutuo.
Artículo reformado DOF 20-03-2026