Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO - De las Prestaciones · CAPÍTULO V - Créditos Hipotecarios

Artículo 59. A partir del mes siguiente de la firma de la escritura pública, la persona militar deberá realizar el pago del abono correspondiente, en la forma y por el monto pactado en el contrato de mutuo.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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