Artículo 6. El Instituto llevará a cabo la filiación de las personas pensionistas en el momento en que se haya determinado su derecho a percibir pensión por el fallecimiento de la persona militar, en tal caso, se expedirá a favor de las personas interesadas la Tarjeta de Filiación, la cual le será entregada al momento en el que se realice el primer pago del beneficio. Para que la persona pensionista pueda ejercer su derecho al servicio médico y al pago de la pensión deberá presentar la Tarjeta de Filiación, sin perjuicio de que se atiendan de inmediato los casos de extrema urgencia médica, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste.
Artículo reformado DOF 20-03-2026