Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De la Afiliación y de la Vigencia de Derechos

Artículo 4. Las personas militares que pasen a situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro, al causar baja del servicio activo, deberán actualizar los datos de su filiación ante la Secretaría de origen, en tanto que corresponderá al Instituto expedirles la Tarjeta de Filiación.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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