Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 309.- La vigencia de los certificados internacionales, se ajustará a lo establecido en los Convenios Internacionales aplicables.