Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 311.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales extranjeros que se encuentren en zonas marinas mexicanas, deberán contar para su operación en éstas, con los Certificados de Seguridad vigentes.