Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 331 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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Artículo 331

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección V - Arqueo

Artículo 331.- Para las Embarcaciones y Artefactos Navales que estén en el supuesto señalado en el artículo anterior, el pago de derechos por concepto de reconocimiento, se determinará con base en el Arqueo Bruto resultante de la tabla correspondiente del Manual de Inspección.

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