Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección V - Arqueo
Artículo 332.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales construidos con características que impidan conocer su Arqueo, aplicando las disposiciones del Manual de Inspección, la Dirección General le fijará los Arqueos que determine, utilizando los parámetros que estime pertinentes.