Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 329

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 329

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección V - Arqueo

Artículo 329.- Todas las Embarcaciones y Artefactos Navales mexicanos nuevos o existentes, independientemente de su uso, deberán contar con certificado de arqueo.

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