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Artículo 328

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 328

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección IV - Inspección Naval Privada

Artículo 328.- Los documentos de autorización serán revocados por cualquiera de las causas siguientes:

  1. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de los permisos, en los términos y plazos establecidos en ellos;
  2. Interrumpir el servicio total o parcialmente, sin causa justificada;
  3. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;
  4. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
  5. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización previa y por escrito de la ;
  6. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos a algún gobierno o estado extranjero;
  7. No conservar y mantener debidamente el equipo con el cual presta el servicio objeto del permiso;
  8. No cubrir los pagos correspondientes previstos en la Ley Federal de Derechos;
  9. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento del servicio;
  10. No cumplir con las obligaciones señaladas en los documentos de aprobación, en materia de seguridad de la vida humana en el mar, de las Embarcaciones, de los bienes o del medio ambiente marino;
  11. Si como resultado de una verificación hecha a Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro por un , se encontraran evidencias de deficiencias en el reconocimiento, y verificación en materia de seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la contaminación;
  12. No entregar mensualmente o por requerimiento de la Secretaría el reporte de las actividades e Inspecciones realizadas, o
  13. No guardar secreto profesional respecto a los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
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