Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección IV - Inspección Naval Privada
Artículo 327.- Son impedimentos para el desempeño de las funciones y actividades del INP, las siguientes:
I. Tener alguna relación contractual o intereses comunes con armadores, navieros, agentes navieros, astilleros, varaderos y talleres de reparación naval, y
II. Tener alguna participación en sociedad o ser Propietario de navieras, agencias navieras, astilleros, varaderos, talleres de reparación naval o instalaciones de servicio.