Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 327 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 327

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección IV - Inspección Naval Privada

Artículo 327.- Son impedimentos para el desempeño de las funciones y actividades del INP, las siguientes:

I. Tener alguna relación contractual o intereses comunes con armadores, navieros, agentes navieros, astilleros, varaderos y talleres de reparación naval, y

II. Tener alguna participación en sociedad o ser Propietario de navieras, agencias navieras, astilleros, varaderos, talleres de reparación naval o instalaciones de servicio.

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