Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección V - Arqueo
Artículo 330.- Las Embarcaciones de madera de eslora menor a 2.50 metros de construcción artesanal y las Embarcaciones deportivas dedicadas a competencias, no requerirán del certificado de arqueo.