Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 330 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 330

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección V - Arqueo

Artículo 330.- Las Embarcaciones de madera de eslora menor a 2.50 metros de construcción artesanal y las Embarcaciones deportivas dedicadas a competencias, no requerirán del certificado de arqueo.

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