Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VI - Construcción Naval, Compartimentado y Estanqueidad
Artículo 334.- Las Embarcaciones de Pasaje de eslora igual o superior a veinticuatro metros y las Embarcaciones de carga de quinientas o más UAB, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Capítulo II-1, parte B, del Convenio SOLAS, con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes, según el servicio a que se destine la misma.