Artículo 336.- A excepción de las Embarcaciones Pesqueras, las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores de quinientas UAB, deberán estar y mantenerse clasificadas por una Sociedad de Clasificación miembro de la IACS y las menores de quinientas UAB, pero mayores de veinticuatro metros de eslora, por una Sociedad de Clasificación reconocida por la Dirección General.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 336 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VI - Construcción Naval, Compartimentado y Estanqueidad
Navegación jurídica
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