Artículo 338.- El casco, las Superestructuras, casetas, guardacalores de máquinas, tambuchos, los equipos de amarre y fondeo y cualquier otra estructura, equipo o sistema de las Embarcaciones o Artefactos Navales, deberán ser construidos y diseñados de tal forma que les dé la resistencia necesaria para hacer frente a todas las condiciones previsibles del servicio a que se destinen éstas.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 338 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VI - Construcción Naval, Compartimentado y Estanqueidad
Navegación jurídica
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