Artículo 340.- Al término de su construcción, todas las Embarcaciones y Artefactos Navales mayores de doce metros de eslora, deberán someterse a una prueba de estabilidad acorde con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SCT4-1996, Elaboración y presentación del cuaderno de estabilidad, o en los casos que ésta no prevea se aplicará supletoriamente la Resolución A-749 (18) de la OMI, o la que la sustituya.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 340 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VII - Estabilidad y Francobordo
Navegación jurídica
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Ley reglamentada
Ley De Navegación Y Comercio Marítimos
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Artículo citado
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Misma sección
Artículo 341 de Reg_LNCM
[Reg_LNCM]
Misma sección
Artículo 342 de Reg_LNCM
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Misma sección
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Misma sección
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