Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VII - Estabilidad y Francobordo
Artículo 340.- Al término de su construcción, todas las Embarcaciones y Artefactos Navales mayores de doce metros de eslora, deberán someterse a una prueba de estabilidad acorde con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SCT4-1996, Elaboración y presentación del cuaderno de estabilidad, o en los casos que ésta no prevea se aplicará supletoriamente la Resolución A-749 (18) de la OMI, o la que la sustituya.