Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 343 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 343

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VII - Estabilidad y Francobordo

Artículo 343.- Todas las Embarcaciones y Artefactos Navales mayores de doce metros de eslora deberán contar con el cuaderno de estabilidad, aprobado por la Dirección General y mantenerlo a bordo.

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