Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VII - Estabilidad y Francobordo
Artículo 342.- Las Embarcaciones Menores de quince metros de eslora que no cuenten con cubierta, estarán exentas de las disposiciones enunciadas en los artículos 340 y 343 del presente Reglamento, quedando sujetas a las pruebas de estabilidad que establezca la Dirección General, de acuerdo con sus características de construcción y servicio a que estén destinadas.