Artículo 342.- Las Embarcaciones Menores de quince metros de eslora que no cuenten con cubierta, estarán exentas de las disposiciones enunciadas en los artículos 340 y 343 del presente Reglamento, quedando sujetas a las pruebas de estabilidad que establezca la Dirección General, de acuerdo con sus características de construcción y servicio a que estén destinadas.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 342 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VII - Estabilidad y Francobordo
Navegación jurídica
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