Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VII - Estabilidad y Francobordo
Artículo 341.- Cuando la Embarcación o Artefacto Naval sufra reparaciones o modificaciones que afecten su condición en rosca o cambie el centro de gravedad, se someterán a una nueva prueba de estabilidad.
La podrá eximir la prueba de estabilidad, si el interesado presenta datos básicos resultantes de la realizada con una Embarcación prototipo, que demuestren resultados satisfactorios.