Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 341

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 341

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VII - Estabilidad y Francobordo

Artículo 341.- Cuando la Embarcación o Artefacto Naval sufra reparaciones o modificaciones que afecten su condición en rosca o cambie el centro de gravedad, se someterán a una nueva prueba de estabilidad.

La podrá eximir la prueba de estabilidad, si el interesado presenta datos básicos resultantes de la realizada con una Embarcación prototipo, que demuestren resultados satisfactorios.

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