Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VI - Construcción Naval, Compartimentado y Estanqueidad
Artículo 339.- Durante la construcción, instalación y puesta en servicio de los equipos y de los sistemas instalados, de toda Embarcación o Artefacto Naval quedarán sujetas a las pruebas para su eficiente operación, mismas que deberán ser testificadas por un OSSM designado por la Dirección General.