Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 339 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 339

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VI - Construcción Naval, Compartimentado y Estanqueidad

Artículo 339.- Durante la construcción, instalación y puesta en servicio de los equipos y de los sistemas instalados, de toda Embarcación o Artefacto Naval quedarán sujetas a las pruebas para su eficiente operación, mismas que deberán ser testificadas por un OSSM designado por la Dirección General.

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