Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 335 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 335

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VI - Construcción Naval, Compartimentado y Estanqueidad

Artículo 335.- Las Embarcaciones Menores de quinientas UAB, que cuenten con Cubierta Principal o parcial, cumplirán con las disposiciones señaladas en el Manual de Inspección.

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