Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 337 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 337

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VI - Construcción Naval, Compartimentado y Estanqueidad

Artículo 337.- El diseño, construcción y mantenimiento del casco, la maquinaria principal y auxiliar y las instalaciones eléctricas y automáticas de las Embarcaciones y Artefactos Navales, se ajustarán a las prescripciones técnicas que se indican en el Manual de Inspección.

En aquellos casos en que la Embarcación o Artefacto Naval haya sido construido de conformidad con las reglas que a tal efecto tenga establecidas una organización reconocida, serán consideradas procedentes.

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