Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VI - Construcción Naval, Compartimentado y Estanqueidad
Artículo 337.- El diseño, construcción y mantenimiento del casco, la maquinaria principal y auxiliar y las instalaciones eléctricas y automáticas de las Embarcaciones y Artefactos Navales, se ajustarán a las prescripciones técnicas que se indican en el Manual de Inspección.
En aquellos casos en que la Embarcación o Artefacto Naval haya sido construido de conformidad con las reglas que a tal efecto tenga establecidas una organización reconocida, serán consideradas procedentes.