Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 345 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 345

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VII - Estabilidad y Francobordo

Artículo 345.- Las Embarcaciones Menores de quinientas UAB de eslora igual o superior a veinticuatro metros, cumplirán con las disposiciones establecidas en el anexo I del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 66/88.

Ver artículo Markdown