Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VII - Estabilidad y Francobordo
Artículo 345.- Las Embarcaciones Menores de quinientas UAB de eslora igual o superior a veinticuatro metros, cumplirán con las disposiciones establecidas en el anexo I del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 66/88.