Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 346 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 346

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección VII - Estabilidad y Francobordo

Artículo 346.- Para obtener el certificado de francobordo y la asignación de las líneas de carga el naviero o armador de las Embarcaciones y Artefactos Navales, deberá presentar para su revisión y aprobación por la Dirección General, el cálculo de francobordo elaborado de conformidad con lo señalado en el anexo I del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga.

Cuando se trate de Embarcaciones o Artefactos Navales que no estén clasificados por una sociedad miembro de IACS, se deberá anexar el cálculo de resistencia estructural.

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