Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIII - De la Dotación Mínima de Tripulantes
Artículo 383.- Cuando una Embarcación o Artefacto Naval, tenga que realizar su Navegación u operaciones que impliquen una variación substancial de las condiciones que dieron lugar a la asignación de la dotación mínima, tales como duración de la Navegación, condiciones meteorológicas, el Propietario, naviero u Operador, deberá solicitar se ajuste la dotación mínima para las nuevas condiciones, en forma temporal o definitiva, según corresponda.