Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 387 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 387

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIV - Seguridad en el Transporte de Mercancías

Artículo 387.- Las Embarcaciones de servicio de transporte de carga menores de quinientas UAB, que cuenten con Cubierta Principal y compartimentos destinados a carga, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Manual de Inspección, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.

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