Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIV - Seguridad en el Transporte de Mercancías
Artículo 388.- Las Embarcaciones que transporten productos químicos líquidos a granel, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Código Internacional de Quimiqueros aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI.