Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 388 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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Artículo 388

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIV - Seguridad en el Transporte de Mercancías

Artículo 388.- Las Embarcaciones que transporten productos químicos líquidos a granel, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Código Internacional de Quimiqueros aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI.

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