Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 389 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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Artículo 389

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIV - Seguridad en el Transporte de Mercancías

Artículo 389.- Las Embarcaciones que transporten gases licuados a granel, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Código Internacional de Gaseros, aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI.

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