Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIV - Seguridad en el Transporte de Mercancías
Artículo 391.- Todas las Embarcaciones o Artefactos Navales que transporten mercancías peligrosas, deberán contar con un plan de contingencias para el transporte de mercancías peligrosas, aprobado por la Dirección General, elaborado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana respectiva y en lo no previsto por ésta, con la normativa internacional aplicable.