Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIV - Seguridad en el Transporte de Mercancías
Artículo 390.- Los armadores de Embarcaciones nacionales dedicadas al transporte de grano, deberán someter los siguientes documentos para aprobación:
I. Planos de la Embarcación;
II. Especificaciones y arreglo de los dispositivos para evitar el corrimiento del grano;
III. Cálculos de estabilidad en las condiciones típicas de carga, que se puedan presentar, y
IV. Un ejemplo calculado que sirva de modelo al capitán.