Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVI - Prevención de la Contaminación Marina
Artículo 399.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales petroleros menores de ciento cincuenta UAB y los no petroleros menores de cuatrocientas UAB, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Manual de Inspección.