Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 399 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 399

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVI - Prevención de la Contaminación Marina

Artículo 399.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales petroleros menores de ciento cincuenta UAB y los no petroleros menores de cuatrocientas UAB, cumplirán con las disposiciones establecidas en el Manual de Inspección.

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