Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 397 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 397

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XV - Gestión de la Seguridad

Artículo 397.- La Dirección General por sí o a través de terceros debidamente autorizados verificará periódicamente el funcionamiento correcto del sistema de gestión de la seguridad del buque.

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