Artículo 397.- La Dirección General por sí o a través de terceros debidamente autorizados verificará periódicamente el funcionamiento correcto del sistema de gestión de la seguridad del buque.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 397 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XV - Gestión de la Seguridad
Navegación jurídica
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