Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XV - Gestión de la Seguridad
Artículo 396.- Antes de expedir los certificados referidos en el artículo anterior, la Dirección General, por sí o a través de terceros debidamente autorizados, verificará que la compañía y su gestión a bordo se ajustan al sistema de gestión de la seguridad aprobado.