Artículo 394.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales, a excepción de las Unidades Fijas Mar Adentro, deberán ser operados por una empresa naviera, armador o fletador a la que se haya expedido el documento de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad, de conformidad con el Código IGS (ISM).
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 394 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XV - Gestión de la Seguridad
Navegación jurídica
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