Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XV - Gestión de la Seguridad
Artículo 395.- La Dirección General por sí o a través de terceros debidamente autorizados expedirá a:
I. Cada empresa naviera, armador o fletador, un documento de cumplimiento, debiendo conservarse a bordo una copia de modo que el capitán, pueda mostrarlo en la verificación correspondiente, y
II. Las Embarcaciones y Artefactos Navales un certificado de gestión de la seguridad.