Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 398 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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Artículo 398

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVI - Prevención de la Contaminación Marina

Artículo 398.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales petroleros de ciento cincuenta o más UAB y los buques no petroleros de cuatrocientos o más UAB, así como los buques que sin ser petroleros, estén equipados con Espacios de Carga que hayan sido construidos y se utilicen para transportar Hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total igual o superior a doscientos metros cúbicos, cumplirán con las disposiciones del MARPOL, que le sean aplicables, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.

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