Artículo 400.- Las Embarcaciones independientemente de sus dimensiones, que transporten sustancias líquidas potencialmente peligrosas o nocivas, deberán cumplir también con lo señalado en la Resolución A 673 (16) de la OMI o la que en su caso la sustituya.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 400 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVI - Prevención de la Contaminación Marina
Navegación jurídica
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