Artículo 408.- Toda Embarcación o Artefacto Naval que preste el servicio de suministro de combustible en aguas mexicanas, deberá estar equipado con barreras de contención y disolventes químicos para prevenir los casos de derrame y lo que al respecto señale el MARPOL.
Subsección II
Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias y Basuras