Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 408 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 408

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVI - Prevención de la Contaminación Marina

Artículo 408.- Toda Embarcación o Artefacto Naval que preste el servicio de suministro de combustible en aguas mexicanas, deberá estar equipado con barreras de contención y disolventes químicos para prevenir los casos de derrame y lo que al respecto señale el MARPOL.

Subsección II

Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias y Basuras

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