Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVI - Prevención de la Contaminación Marina
Artículo 409.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales de Arqueo Bruto igual o superior a cuatrocientas y las menores de cuatrocientas UAB autorizadas para transportar más de quince personas, cumplirán con las disposiciones jurídicas aplicables.