Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XVI - Prevención de la Contaminación Marina
Artículo 410.- Toda Embarcación o Artefacto Naval de eslora superior a doce metros, autorizada para transportar más de quince personas deberá cumplir con lo señalado en el Anexo V del MARPOL en lo relativo a gestión de basuras.