Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 442 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 442

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 442.- Para la construcción de Embarcaciones de fibra de vidrio reforzado y ferro cemento, adicional a los planos indicados de acuerdo a su eslora en el artículo anterior, se deberá presentar una descripción de procesos, en los cuales deberán incluirse:

I. Descripción de las facilidades de construcción, incluido el control ambiental, almacenamiento y manipulación del material;

II. Especificaciones de la resina, productos de reforzamiento y materiales de núcleos, cuando corresponda;

III. Tiempo de curado de las resinas de fraguado, según sea el caso y métodos de control;

IV. Procedimientos incluidos, tipos de secuencias, métodos de mezcla de resinas o cemento y de reforzamiento, y límites de durabilidad de la resina o cemento en recipientes;

V. Procedimientos de almacenaje;

VI. Sistemas de control de calidad, y

VII. Propiedades del laminado derivado de pruebas de calidad destructivas.

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