Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 443 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 443

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 443.- Para la aprobación y autorización de modificación de Embarcaciones y Artefactos Navales, los navieros o armadores deberán presentar solicitud por escrito a la Dirección General y adjuntar lo siguiente:

I. Nombre del astillero que hará las modificaciones;

II. Si la modificación es en territorio nacional, número de registro del astillero, ante la Dirección General;

III. Número de registro del responsable de la elaboración, ante la Dirección General;

IV. Especificaciones técnicas de la modificación;

V. Cálculo de porcentaje de variación del GM, y

VI. Los planos que a continuación se indican:

a) Arreglo general antes y después de la modificación, y

b) Plano de la sección o secciones a modificar.

Ver artículo Markdown