Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite
Artículo 445.- Para cumplir con lo señalado en el artículo 293 del presente Reglamento, el armador, naviero o capitán de la Embarcación o Artefacto Naval, para solicitar la Inspección de construcción o modificación, deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General y copia del oficio de aprobación de construcción o modificación.
Subsección V
Registro y Aprobación de Instalaciones de Servicio y Técnicos