Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 445

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 445

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 445.- Para cumplir con lo señalado en el artículo 293 del presente Reglamento, el armador, naviero o capitán de la Embarcación o Artefacto Naval, para solicitar la de construcción o modificación, deberá presentar solicitud por escrito a la y copia del oficio de aprobación de construcción o modificación.

Subsección V

Registro y Aprobación de Instalaciones de Servicio y Técnicos

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