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Artículo 446

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 446

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 446.- Las instalaciones de servicio, astilleros, diques, varaderos y talleres de reparaciones navales, estaciones de reparación y mantenimiento de , equipos y sistemas contraincendio, receptoras de , así como el personal técnico, para obtener el registro y aprobación inicial de la , deberán presentar solicitud por escrito a la y adjuntar lo siguiente:

  1. Astilleros, varaderos y diques secos y flotantes:
    1. Permiso o concesión para utilizar la zona donde se encuentre la instalación;
    2. Plano de la instalación, indicando las áreas de servicio;
    3. Relación de equipos y maquinaria, indicando sus capacidades;
    4. Currículum vitae del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación;
    5. Copia certificada del título profesional del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación, y
    6. Copia certificada de la cédula profesional del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación.
  2. Talleres de reparaciones navales:
    1. Descripción de los trabajos que pretende realizar;
    2. Plano de la instalación, indicando las áreas de servicio;
    3. Relación de equipos y maquinaria, indicando sus capacidades;
    4. Currículum vitae del responsable de la instalación;
    5. Copia certificada del título profesional del responsable de la instalación, y
    6. Copia certificada de la cédula profesional del responsable de la instalación.
    7. Instalaciones de reparación y mantenimiento de , equipos y sistemas contraincendio:
    8. Personas físicas:
      1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la Clave Única de Registro de Población;
      2. Comprobante de domicilio;
      3. Plano de la instalación indicando las áreas de servicio;
      4. Currículum vitae del responsable de la instalación, y
      5. Copia de certificados de capacitación del personal técnico-operativo que realiza los trabajos, y
    9. Para personas morales, además de lo indicado en el apartado C, fracción I de este artículo, copia certificada del acta constitutiva, y
    10. Instalaciones receptoras de :
    11. Todas las instalaciones receptoras:
      1. Copia de identificación oficial vigente con fotografía, en caso de personas físicas o copia certificada del acta constitutiva en caso de personas morales;
      2. Documento en el que se establezca el procedimiento desde la recepción, hasta el destino final de los incluyendo el traslado y almacenamiento hasta el destino final de éstos;
      3. Copia certificada de los contratos vigentes con la empresa o empresas que participen en cualquiera de las fases del proceso hasta su destino final, y
      4. Seguro de responsabilidad civil de cobertura amplia;
    12. Instalaciones receptoras de y/o residuos peligrosos, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, deberán presentar copia de las autorizaciones municipales, estatales y federal correspondientes de las autoridades competentes en materia de contaminación y protección del ambiente, y
    13. Instalaciones receptoras de basuras, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, deberán presentar copia de la autorización del municipio de la localidad donde se hará la disposición final de éstas.
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