Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite
Artículo 446.- Las instalaciones de servicio, astilleros, diques, varaderos y talleres de reparaciones navales, estaciones de reparación y mantenimiento de , equipos y sistemas contraincendio, receptoras de , así como el personal técnico, para obtener el registro y aprobación inicial de la , deberán presentar solicitud por escrito a la y adjuntar lo siguiente:
- Astilleros, varaderos y diques secos y flotantes:
- Permiso o concesión para utilizar la zona donde se encuentre la instalación;
- Plano de la instalación, indicando las áreas de servicio;
- Relación de equipos y maquinaria, indicando sus capacidades;
- Currículum vitae del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación;
- Copia certificada del título profesional del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación, y
- Copia certificada de la cédula profesional del o de los responsables de los proyectos de construcción, modificación y reparación.
- Talleres de reparaciones navales:
- Descripción de los trabajos que pretende realizar;
- Plano de la instalación, indicando las áreas de servicio;
- Relación de equipos y maquinaria, indicando sus capacidades;
- Currículum vitae del responsable de la instalación;
- Copia certificada del título profesional del responsable de la instalación, y
- Copia certificada de la cédula profesional del responsable de la instalación.
- Instalaciones de reparación y mantenimiento de , equipos y sistemas contraincendio:
- Personas físicas:
- Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la Clave Única de Registro de Población;
- Comprobante de domicilio;
- Plano de la instalación indicando las áreas de servicio;
- Currículum vitae del responsable de la instalación, y
- Copia de certificados de capacitación del personal técnico-operativo que realiza los trabajos, y
- Para personas morales, además de lo indicado en el apartado C, fracción I de este artículo, copia certificada del acta constitutiva, y
- Instalaciones receptoras de :
- Todas las instalaciones receptoras:
- Copia de identificación oficial vigente con fotografía, en caso de personas físicas o copia certificada del acta constitutiva en caso de personas morales;
- Documento en el que se establezca el procedimiento desde la recepción, hasta el destino final de los incluyendo el traslado y almacenamiento hasta el destino final de éstos;
- Copia certificada de los contratos vigentes con la empresa o empresas que participen en cualquiera de las fases del proceso hasta su destino final, y
- Seguro de responsabilidad civil de cobertura amplia;
- Instalaciones receptoras de y/o residuos peligrosos, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, deberán presentar copia de las autorizaciones municipales, estatales y federal correspondientes de las autoridades competentes en materia de contaminación y protección del ambiente, y
- Instalaciones receptoras de basuras, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, deberán presentar copia de la autorización del municipio de la localidad donde se hará la disposición final de éstas.