Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 444 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 444

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 444.- Todos los planos que se presenten para la aprobación ante la Dirección General, deben ser elaborados conforme a la NOM-017-SCT4-2011 o la que la sustituya, en idioma español y sistema métrico decimal, de acuerdo a su eslora en alguna de las siguientes escalas:

I. Hasta veinticuatro metros de Eslora Total: 1:25; 1:30; o 1:40, y

II. Mayores de veinticuatro metros de la Eslora Total: 1:50; 1:75; o 1:100.

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