Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 449 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 449

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 449.- Para obtener el registro y aprobación de la Dirección General de los Medios y Dispositivos de Salvamento, el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección General, acompañada de la siguiente documentación:

I. Todos los dispositivos de salvamento por primera vez:

a) Descripción del dispositivo (tipo, marca y modelo);

b) Muestras del dispositivo sometido a prueba (según lo indicado en la NOM correspondiente), y

c) Escrito del laboratorio con los resultados de las pruebas a que fue sometido el dispositivo, y

II. Para la renovación anual de la aprobación de los dispositivos de salvamento:

a) Copia de la autorización anterior, y

b) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones.

Subsección VII

Registro y Aprobación para la Inspección Naval Privada

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