Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite
Artículo 449.- Para obtener el registro y aprobación de la de los , el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la , acompañada de la siguiente documentación:
- Todos los dispositivos de salvamento por primera vez:
- Descripción del dispositivo (tipo, marca y modelo);
- Muestras del dispositivo sometido a prueba (según lo indicado en la NOM correspondiente), y
- Escrito del laboratorio con los resultados de las pruebas a que fue sometido el dispositivo, y
- Para la renovación anual de la aprobación de los dispositivos de salvamento:
- Copia de la autorización anterior, y
- Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones.
Subsección VII
Registro y Aprobación para la Naval Privada