Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 449

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 449

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 449.- Para obtener el registro y aprobación de la de los , el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la , acompañada de la siguiente documentación:

  1. Todos los dispositivos de salvamento por primera vez:
    1. Descripción del dispositivo (tipo, marca y modelo);
    2. Muestras del dispositivo sometido a prueba (según lo indicado en la NOM correspondiente), y
    3. Escrito del laboratorio con los resultados de las pruebas a que fue sometido el dispositivo, y
  2. Para la renovación anual de la aprobación de los dispositivos de salvamento:
    1. Copia de la autorización anterior, y
    2. Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones.

Subsección VII

Registro y Aprobación para la Naval Privada

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