Artículo 449.- Para obtener el registro y aprobación de la Dirección General de los Medios y Dispositivos de Salvamento, el interesado deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección General, acompañada de la siguiente documentación:
I. Todos los dispositivos de salvamento por primera vez:
a) Descripción del dispositivo (tipo, marca y modelo);
b) Muestras del dispositivo sometido a prueba (según lo indicado en la NOM correspondiente), y
c) Escrito del laboratorio con los resultados de las pruebas a que fue sometido el dispositivo, y
II. Para la renovación anual de la aprobación de los dispositivos de salvamento:
a) Copia de la autorización anterior, y
b) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones.
Subsección VII
Registro y Aprobación para la Inspección Naval Privada