Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 450

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 450

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 450.- Para obtener registro y aprobación de la para prestar los servicios en la naval privada se deberá presentar solicitud por escrito a la y adjuntar lo siguiente:

  1. Para personas físicas mexicanas:
    1. Copia certificada del acta de nacimiento;
    2. Copia certificada del título profesional;
    3. Copia certificada de la cédula profesional;
    4. Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la Clave Única de Registro de Población;
    5. Descripción del servicio o servicios que pretenda prestar, de acuerdo con las clasificaciones por especialidad que establece el artículo 320 de este Reglamento;
    6. Original del certificado médico expedido por institución pública de salud;
    7. Copia de la acreditación del idioma inglés;
    8. Currículum vitae, acompañado de los documentos que respalden su experiencia en las áreas indicadas (singladuras, nombramientos, diplomas o constancias de cursos de capacitación), e
    9. 2 fotografías a color tamaño infantil;
  2. Para personas morales mexicanas:
    1. Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;
    2. Copia del Registro Federal de Contribuyentes;
    3. Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante, al que, en su caso, promueva en su nombre;
    4. Descripción del servicio o servicios que pretenda prestar, de acuerdo con las clasificaciones por especialidad que establece el artículo 320 de este Reglamento;
    5. Relación de inspectores debidamente acreditados indicando su Registro Federal de Contribuyentes y número de autorización o acuse de recibo de que se encuentra en trámite;
    6. Constancia de que cuenta con los recursos materiales para realizar el servicio, y
    7. Documento con información adicional que el solicitante considere pertinente;
  3. Para Sociedades de Clasificación:
    1. Copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio;
    2. Constancia de estar reconocida como organización, por la ;
    3. Constancia de tener representante domiciliado en los Estados Unidos Mexicanos;
    4. Copia del Registro Federal de Contribuyentes;
    5. Descripción del servicio o servicios que pretenda prestar, de acuerdo con las clasificaciones por especialidad que establece el artículo 320 de este Reglamento;
    6. Relación de inspectores debidamente acreditados indicando su Registro Federal de Contribuyentes y número de autorización o acuse de recibo de que se encuentra en trámite;
    7. Constancia de que cuenta con los recursos materiales para realizar el servicio, y
    8. Documento con información adicional que el solicitante considere pertinente, y
  4. Para la renovación anual de la aprobación las personas físicas, morales y Sociedades de Clasificación, se deberá presentar:
    1. Copia de los informes mensuales de actividades, y
    2. Copia de la autorización anterior.

Subsección VIII

Registro y Autorización para Elaboración de Documentos Técnicos

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 450

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 450 Llegan al 450
Publicidad