Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 451

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 451

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 451.- Para obtener el registro de la como personas físicas y morales para elaborar los documentos técnicos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Todos los interesados, solicitud por escrito a la ;
  2. Para personas físicas mexicanas, además de lo indicado en la fracción anterior:
    1. Copia certificada del acta de nacimiento;
    2. Copia certificada del título profesional y cédula profesional;
    3. Currículum vitae, y
    4. La información adicional que el solicitante considere pertinente;
  3. Para personas morales mexicanas, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:
    1. Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;
    2. Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante, al que, en su caso, promueva en su nombre;
    3. Copia certificada del título profesional y cédula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos;
    4. Currículum vitae, y
    5. La información adicional que el solicitante considere pertinente;
  4. Para Sociedades de Clasificación, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:
    1. Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;
    2. Constancia de estar reconocida como Organización, por la ;
    3. Constancia de tener representante domiciliado en los Estados Unidos Mexicanos;
    4. Copia certificada del título profesional y cédula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos;
    5. Currículum vitae, y
    6. La información adicional que el solicitante considere pertinente, y
  5. Para la renovación anual de la autorización para la elaboración de documentos técnicos, se deberá presentar, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:
    1. Copia de los informes mensuales de actividades, y
    2. Copia de la autorización anterior.
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