Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 451 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 451

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección XIX - Requisitos y Trámite

Artículo 451.- Para obtener el registro de la Dirección General como personas físicas y morales para elaborar los documentos técnicos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

I. Todos los interesados, solicitud por escrito a la Dirección General;

II. Para personas físicas mexicanas, además de lo indicado en la fracción anterior:

a) Copia certificada del acta de nacimiento;

b) Copia certificada del título profesional y cédula profesional;

c) Currículum vitae, y

d) La información adicional que el solicitante considere pertinente;

III. Para personas morales mexicanas, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:

a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;

b) Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante, al que, en su caso, promueva en su nombre;

c) Copia certificada del título profesional y cédula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos;

d) Currículum vitae, y

e) La información adicional que el solicitante considere pertinente;

IV. Para Sociedades de Clasificación, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:

a) Copia certificada de la escritura constitutiva, inscrita en el Registro Público de Comercio;

b) Constancia de estar reconocida como Organización, por la IACS;

c) Constancia de tener representante domiciliado en los Estados Unidos Mexicanos;

d) Copia certificada del título profesional y cédula profesional del responsable de la elaboración de los documentos técnicos;

e) Currículum vitae, y

f) La información adicional que el solicitante considere pertinente, y

V. Para la renovación anual de la autorización para la elaboración de documentos técnicos, se deberá presentar, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:

a) Copia de los informes mensuales de actividades, y

b) Copia de la autorización anterior.

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